Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Medina Valencia Bernardo

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones para solicitar que se declararan nulos dos actos administrativos propios (acción de lesividad), por medio de los cuales reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez a un ciudadano y reconoció un incremento por persona a cargo, en cumplimiento de un fallo judicial.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316 de 2021, mediante la cual estableció que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque su propio acto administrativo, que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador, artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1327 al Juzgado 7º Administrativo del Circuito de Pereira para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.